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¿En qué consiste?
Servicios que el Gobierno del Distrito Federal presta a través de las Delegaciones Políticas para realizar el derribo de árboles ubicados en bienes de dominio público (vía pública secundaria, previo dictamen emitido por la Delegación, o en su caso la Secretaría de Medio Ambiente del D.F., que avale la factibilidad del derribo, conforme a los siguientes supuestos:
- Cuando se presenta un riesgo inminente a desplome o causar afectación sobre bienes, muebles, inmuebles o personas, debido a que parte de su estructura presenta lesiones en raíces, tallos y copa.
- Por obra pública.
- Afectación severa de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
A qué áreas de atención debes de acudir?
- Centros de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)
- Ubicados en las Delegaciones Políticas
- Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas
Cuáles son los requisitos?
Para solicitar el derribo de árboles en el Distrito Federal, los ciudadanos deberán presentar su requerimiento en las áreas de atención citadas, proporcionando la siguiente información:
- Presentar solicitud escrita ante el CESAC con copia, especificando los motivos por los que se requiere el derribo, las características de los árboles a podar (cantidad, especie, diámetro y dimensión aproximada), así como los siguientes datos:
- Nombre completo y firma del solicitante.
- Domicilio del solicitante (Calle, Número, Colonia, Delegación, C.P.).
- Croquis o ubicación del árbol que requiere el derribo.
- Teléfono y/o correo electrónico para aclaraciones o notificaciones.
Adicionalmente presentar:
- Copia de credencial de elector del IFE.
- Comprobante de domicilio para acreditar que el árbol que requiera el derribo se encuentra frente al domicilio del solicitante.
- En caso de que sea una persona ajena a la afectada por el árbol solicite el servicio, se deberá presentar una carta poder simple con firma y copias de credencial de elector de los que en ella intervengan.
- Preferentemente proporcionar material gráfico (fotografías) que muestre las afectaciones provocadas por el árbol.
- Pago a la Tesorería del Distrito Federal, conforme al artículo 254 del Código Financiero. ($241.00, en caso de requerir autorizaciones).
- Sustitución y/o compensación física o económica por el árbol derribado, aunque deberá tenerse como primera alternativa la restitución física, y sólo en los supuestos que ello no sea posible, se considerará la compensación económica
El tiempo de respuesta o realización de servicio es de 15 días hábiles