Los vehículos deben de contar con:
I. Placas de matrícula frontal y posterior que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo.
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte su visibilidad.
c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular.
d) En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo.
II. La calcomanía de circulación permanente.
III. El holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas.
IV. Tarjeta de circulación vigente.
V. Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
En caso de no contar con la documentación correspondiente serán acreedores a una sanción:
Número | Sanción | Penalización en licencia |
I, II, III, IV | $1433.6 a $2150.4 y remisión del vehículo al depósito | No aplica |
V. Vehículo particular | $1413.6 a $2,867.2 | No aplica |
V. Transporte de carga | $2867.2 a $4,300.8 y remisión del vehículo al depósito | No aplica |
v. Transporte de pasajeros | 4,300.8 a 5, 734.4 y remisión del vehículo al depósito | No aplica |
Redacción: Andrea Ramírez