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Realiza el pago de sanciones
Sanciones
24 de Agosto, 2015
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Puedes realizar el pago de tus multas en:

  1. Oficinas de la Admiración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal  de la Secretaría de Finanzas.
  2. Centros autorizados para este fin, incluyendo medios electrónicos de pago.
  3. Con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con la tecnología  que le permita emplear una terminal de cobro con impresora.
  4. Como infractor tienes un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de la sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se te descuente un 50 % del monto de la misma, con excepción de la sanción que establece el artículo 13 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. Vencido dicho plazo  sin que se realice el pago, deberás cubrir los demás créditos  fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal.
  5. Para el caso de las infracciones que son notificadas vía correo certificado o con acuse de recibo, podrás promover la aplicación del derecho mencionado si la línea de captura que acompaña al documento  expira antes del plazo mencionado, siempre y cuando se acredite, en las Oficinas de Atención  Ciudadana para la Aclaración de Infracciones, que la fecha de notificación domiciliaria  fue extemporánea.
  6. Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, cuando el cobro de la sanción no sea realizado en el sitio, indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de matrícula o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de  Seguridad Pública, una vez realizado el pago.

ARM

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