Este 15 de Diciembre entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito el cual busca regular la circulación y brindar seguridad a peatones y vehículos en la Ciudad de México, por ello es importante conocer y considerar las nuevas multas y cambios realizados, ya que con las nuevas modificaciones, se podrían realizar hasta 60 mil multas por día, que irán desde los 349.75 hasta los 41,970 pesos.
Por ello te diremos que SÍ y que NO de la nueva legislación.
Si bien el peatón no será multado, puede ser amonestado verbalmente por parte de la autoridad, en el Artículo 5° específica la responsabilidad de éste de obedecer las indicaciones de los agentes y personal de apoyo vial, circular por banquetas y pasos peatonales, dar paso y asistir a personas con movilidad limitada y ceder el paso a vehículos de emergencia.
Así mismo, en caso de utilizar un vehículo recreativo, tiene la obligación de transitar a máximo 10km/h, no sujetarse a algún otro vehículo y dar preferencia a los demás peatones.
Para los conductores de vehículos motorizados las principales multas serán las siguientes:
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ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
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7 | Insultar a agentes de tránsito, utilizar el claxon de forma inadecuada y realizar ruido excesivo con el motor. | 1,399 a 2,098.50 |
7 | Insultar mediante señas o palabras a algún otro vehículo con el fin de agredir o intimidar al otro usuario de la vía. | 349.75 a 699.50 |
8 | *Rebasar por carriles no autorizados. *No respetar el espacio que debe existir entre los vehículos que anteceden. *No hacer uso de las luces direccionales al cambiar la dirección de su giro o cambio de carril. |
349.75 a 699.50 |
8 | *No reducir velocidad en zonas de prioridad peatonal. *Transitar a mayor velocidad de la permitida en zonas escolares. *Ignorar las indicaciones de los agentes de tránsito. *Circular en sentido contrario. *No dar prioridad a vehículos de emergencia. *Ascender o descender en algún carril que no sea inmediato a la acera. |
699.50 a 1,399 |
9 | No respetar la velocidad establecida en señalamientos de transito:
*Vías primarias 50 km/h |
699.5 a 1,399
Transporte público y de carga |
10 | *Respetar la preferencia que tienen peatones, vehículos no motorizados, vehículos de emergencia, así como transporte público, tren y Tren Ligero que cuenten con carriles confinados.
*Respetar estrictamente la luces de semáforos de 5 a 11 de la noche, a partir de las 11:01 pm y las 4: 59 am el conductor puede circular aunque la luz del semáforo no haya cambiado pero con precaución. *Dar prioridad a peatones y vehículos con mayor amplitud en vialidades que no cuenten con semáforos, que tengas semáforos descompuestos o apagados y que no cuenten con señalización. *La vuelta continua, a la derecha e izquierda está prohibida, excepto cuando exista algún señalamiento que lo permita, siempre cruzando con precaución dando prioridad a peatones. |
699.50 a 1,399 |
11 | *Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo. *Dar vuelta en “U” cerca de una curva o donde el señalamiento lo prohíba. |
349.75 a 699.50 |
11 | *Detener o estacionar su vehículo sobre un área de bicicletas o motocicletas. * Detener el vehículo en el paso peatonal. *Realizar ascenso y descenso de persona en carriles centrales. *Circular en reversa más de 30 metros. *Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidos. |
1,399 a 2,098.50
Transporte público |
11 | Circular o detenerse en vías ciclistas y en el acotamiento. | 1,399 a 2,098.5 y la remisión al depósito |
11 | *Reparar vehículos donde obstruyan la circulación. *Circular en los carriles confinados exclusivos de transporte público. |
2,798 a 4,197 y la remisión al deposito |
12 | Remolcar y empujar vehículo motorizados. | 699.50 a 1,399 |
38 | Está prohibido:
*Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor. |
349.75 a 699.50 |
38 | Está prohibido:
*Que el conductor sostenga, cargue o coloque personas o animales entre sus piernas. |
699.50 a 1,399 |
38 | Está prohibido:
Utilizar teléfono celular mientras el vehículo esté en movimiento. |
1,399 a 2,098.50 |
38 | Está prohibido:
Instalar o utilizar televisores o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo. |
2,098.50 a 2,448.25 |
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ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM |
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22 | *El no circular por el carril de extrema derecha. *No utilizar el carril exclusivo de transporte público en caso de que la vía cuente con uno. *Debe de circular con las puertas cerradas. *Otorgar tiempo suficiente para que pasajeros realicen ascenso y descenso. *Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno. |
699.50 a 1,399 |
22 | *Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en carriles no autorizados. *Hacer base o estacionar su vehículo en lugares y horarios no permitidos. |
699.50 a 13990 y la remisión al depósito |
23 | Circular por los carriles centrales. | 1,399 a 2,798 |
23 | Realizar ascenso o descenso de pasaje en el segundo o tercer carril de circulación y sobre una vía ciclista exclusiva. | 6,955 a 13,990 |
23 | Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos. | 699.50 a 1,399 |
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Cabe mencionar que la policía capitalina implementó 40 equipos de foto multas como apoyo para identificar a usuarios que no utilicen el cinturón de seguridad y conductores que manejen utilizando teléfonos celulares y tabletas electrónicas.
Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), durante dos meses se realizaron pruebas con los nuevos equipos y se registraron cerca de mil 500 multas, considerando el nuevo Reglamento de Tránsito, durante el día, entre ellas la circulación por el carril confinado del Metrobús, dar vueltas prohibida, la invasión del paso peatonal y el no respetar la luz roja del semáforos.
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¡Descarga aquí el nuevo Reglamento de Tránsito!
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*UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México equivalente a 69.95 pesos
Redacción: Gabriela Alcántara
Con información del Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.