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Qué es y qué hacer ante un hecho de tránsito
Tips Viales
31 de Diciembre, 2015
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Dentro del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal es considerado un ‘hecho de tránsito’ todos aquellos accidentes y percances que ocurran al conducir, es decir, choques, atropellamientos, derrapes, etc.

Dentro de estos mismos, puede ser que al ocurrir se registren daños a las vialidades, a inmuebles públicos o privados y personas. Por esa razón es importante saber qué hacer ante estos eventos.

Los conductores deberán detenerse e informar a las autoridades y colocar señalamientos.

En caso de existir fallecimiento, los vehículos y cuerpos no deben ser movidos hasta que lleguen las autoridades competentes para realizar la responsabilidad de los participantes.

En caso de que en un hecho de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada:

Los involucrados deberán estar de acuerdo en la forma de reparación de los daños; si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, las partes moverán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación.

En caso de que las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, un agente de tránsito que llegue al lugar,e procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante la autoridad correspondiente.

Si existiese daño a los bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los mismos. En caso de que el daño sea en propiedad de la Federación, el gobierno del Distrito Federal dará aviso a las autoridades correspondientes.

Es importante tener contratado un seguro, pues de no contar con responsabilidad civil por daños a terceros, será aplicada la sanción correspondiente.

 

Redacción: Sergio Oropeza

 

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