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OBLIGACIONES DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO
Infórmate
28 de Agosto, 2017
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De acuerdo a los artículos 22 y 23 del V capítulo del nuevo reglamento de tránsito, las siguientes son las principales obligaciones para los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros: 

  1. Deben circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril; también para rebasar a otros vehículos más lentos; o si se pretende girar a la izquierda.  
  2. Los conductores deben compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulaciónen carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1 metro y medio de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias 
  3.  También deben circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril.
  4. Los conductores están obligados a circular con las puertas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.
  5. Es su deber otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera.
  6. Deben realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones.
  7. Los conductores tienen la responsabilidad de circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno.
  8.  Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio.
  9. Tratándose de ciclotaxis, éstos deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.
  10. Y finalmente, no deben utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos. 

Los conductores que no respeten estas normas serán sancionados con multas que pueden ir desde los $7,459 hasta $15,098* 

*De acuerdo a la unidad de cuenta del mes de Agosto 2017: $75.49 

Redacción: Jocelyn Moreno Díaz

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