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Normas de Seguridad para Vehículos
Sanciones
13 de Mayo, 2016
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I.  Los conductores de vehículos motorizados deben: 

a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección;

 b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad. Los taxistas, no están obligados a cumplir con esta disposición. 

c) Circular con las puertas cerradas, así como antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de peatones u otros vehículos. 

d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad.

 e) Colocar señalamientos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias.

II. Los motociclistas deben: 

a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas; 

b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que están diseñadas; 

c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;

 d) Utilizar casco protector y asegurarse que los acompañantes también lo usen. 

e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección, así como guantes y botas.

III. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas.

IV. Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada.

Los conductores que realicen las acciones antes mencionadas, serán sancionados:

 

Número Sanción Ptos. de penalización en la licencia.
I. a), b), d), e); a),c) $358 a $716.8 -1pto.
I. c), III. b), d); IV $716.8 a $1433.6 -3 ptos.
II. d) $716.8 a $1433.6 y remisión del vehículo al depósito -3 ptos.
III. $2,867.2 a $4,300.8 y remisión del vehículo al depósito -3 ptos.

Redacción: Andrea Ramírez 

 

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