I. Los conductores de vehículos motorizados deben:
a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de dirección;
b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturón de seguridad. Los taxistas, no están obligados a cumplir con esta disposición.
c) Circular con las puertas cerradas, así como antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de peatones u otros vehículos.
d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad.
e) Colocar señalamientos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vías primarias.
II. Los motociclistas deben:
a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;
b) Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que están diseñadas;
c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;
d) Utilizar casco protector y asegurarse que los acompañantes también lo usen.
e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección, así como guantes y botas.
III. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas.
IV. Los conductores de vehículos de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga esté debidamente protegida y señalizada.
Los conductores que realicen las acciones antes mencionadas, serán sancionados:
Número | Sanción | Ptos. de penalización en la licencia. |
I. a), b), d), e); a),c) | $358 a $716.8 | -1pto. |
I. c), III. b), d); IV | $716.8 a $1433.6 | -3 ptos. |
II. d) | $716.8 a $1433.6 y remisión del vehículo al depósito | -3 ptos. |
III. | $2,867.2 a $4,300.8 y remisión del vehículo al depósito | -3 ptos. |
Redacción: Andrea Ramírez