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Los peatones tiene derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:
- En los pasos peatonales, la señal de semáforo así lo indique.
- Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.
- Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y hayan peatones cruzando ésta.
- Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no distingan de zona peatonal.
- Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
- Transiten en comitivas o filas escolares.
- Transiten por los espacios habilitados para ello, cuando la acera se encuentre afectada por la ejecución de un trabajo o evento que modifique de forma transitoria las características del área de circulación peatonal.
El conductor que incumpla lo dispuesto será sancionado con un monto de 10 días de salario mínimo.