Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
1. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia o patrullas; en caso contrario, deberás pagar una multa de 1,300 pesos aproximadamente y tu vehículo será remitido al corralón.
2. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; el incumplimiento de esta norma puede hacerte acreedor a una multa de 350 pesos aproximadamente.
3. Luces de neón alrededor de las placas y anuncios publicitarios no autorizados; en caso de no cumplir tendrás que pagar una multa de 350 pesos aproximadamente.
4. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia; evita multas de 1300 pesos y la remisión de tu vehículo al corralón.
5. Televisor o pantallas de proyección de imágenes en la parte delantera del habitáculo del vehículo; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier consulta deberá hacerse con el vehículo debidamente estacionado. Cumple esta norma, así evitaras multas de 680 pesos.
6. Películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5% o 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, salvo que vengan instalados de fábrica. De esta forma evitaras una multa de 1,300 pesos aproximadamente y la remisión de vehículo al corralón.
Fuente: Reglamento de Tránsito Metropolitano