Está prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando:
- Se trate de remolques u otros vehículos expresamente diseñados para este fin.
- El vehículo se encuentre obstruyendo la circulación.
- El vehículo a remolcar o empujar represente un peligro para sí o para terceros, en éste caso sólo se permitirá hasta ponerlo en un lugar seguro.
- Se exceptúan de lo anterior a los vehículos de transporte público en cualquiera de sus modalidades, que sólo podrán ser remolcados por una grúa.
Los conductores que incumplan lo dispuesto serán sancionados con 10 a 20 días de salarios mínimo y tres puntos de penalización en la licencia de conducir.