Como conductor o propietario de un vehículo tienes prohibido realizar las siguientes acciones en vía publica
*Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia el violar este articulo te hace acreedor de una multa de 350 pesos aproximadamente
*Colocar señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad, a excepción de artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad y señalamientos de advertencia de accidentes; en caso de incumplir esta regla puedes hacerte acreedor de una multa de 680 pesos aproximadamente
* Arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación o estacionamiento de vehículos puede generarte una multa de 10 días de salario mínimo
*Abandonar vehículos, en caso de realizar esta acción te harán acreedor de una multa de 680 pesos y la remisión del vehículo al corralón
*Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública puede generar una multa de 680 pesos
*Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”; la falta a esta ley te hará acreedor de un arresto inconmutable de 20 a 36 horas y la remisión del vehículo al corralón
*Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto te hará acreedor a una multa de 680 pesos