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Detenerse en áreas restringidas
Sanciones
28 de Marzo, 2016
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  1. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas;
  2. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento: a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.
  3. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente de tránsito;
  4. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
  5. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones;
  6. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial;
  7. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba;
  8. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía;
  9. En las vías con carriles exclusivos de transporte público: a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías (debiendo realizarlas en calles locales transversales); c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público. Los conductores que no realicen las acciones antes mencionadas, serán sancionados:
Fracción Sanción Puntos en la licencia
 1, 4, 6, 8, 9 $716.8 a $1433.6 -1
3,4 $ 1433.6 a $2150.4 -3
2 $ 1433.6 a $2150.4 -3
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