El nuevo reglamento de tránsito estipula los lineamientos legales que uno como conductor debe considerar, por lo que aquí te desglosamos los artículos correspondientes.
Artículo 44.- Los conductores de vehículos motorizados deben cumplir con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo del que se trate:
I. Conductores de vehículos motorizados de uso particular, incluyendo a motociclistas, deben:
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
44 a) | Ser menor de edad y no portar el permiso de conducir |
699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito |
44 b) | Ser mayor de edad y no portar licencia de conducir vigente correspondiente al tipo de vehículo | 699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito |
II. Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
44 a) | Conducir con licencia no vigente y no correspondiente al tipo de vehículo | 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito |
44 b) | No portar tarjetón a la vista del pasajero | 699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito |
44 d) | No portar el engomado de la concesión y la cromática autorizada por la Secretaría | 699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito |
III. Tratándose de ciclotaxis:
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
44 a) | Por no portar el permiso expedido por la autoridad correspondiente | 2798 a 4197 y remisión del vehículo al depósito |
44 b) y c) | Por no utilizar la cromática autorizada por la Secretaría y no portar el número económico de la unidad | 699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito |
IV. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben:
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
44 a) | Conducir con licencia no vigente y no correspondiente al tipo de vehículo | 2798 a 4197 y remisión del vehículo al depósito |
44 b) y c) | No utilizar la cromática autorizada por la Secretaría y no contar con el permiso o concesión correspondiente | 699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito |
V. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
44 a) | Conducir con licencia no vigente y no correspondiente al tipo de vehículo | 4197 a 5596 y remisión del vehículo al depósito |
VI. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con:
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
44 a) | No contar con el sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente. | 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito |
44 b) | No portar el permiso correspondiente para transportar esas sustancias | 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito |
44 c) | No contar con los protocolos en caso de emergencia | 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito |
-Los requisitos y procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley y en el Reglamento respectivo.
Artículo 45.- Los vehículos motorizados que circulen en el territorio del Distrito Federal deben de contar con:
I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
45 a) | No tener colocados algunos de estos en el lugar destinado | 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito |
45 b) | Contar con algún objeto que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor | 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito |
45 c) | No coincidir con la calcomanía de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular | 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito |
45 d) | No tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva | 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito |
45 e) | Para motocicletas: en caso de que la placa no esté colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo | 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito |
II. Calcomanía de circulación permanente
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
45 | No portar la calcomanía de circulación permanente | 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito |
III. El holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas.
Los vehículos motorizados de los Estados que circulen en el territorio del Distrito Federal están obligados a portar su holograma y constancia de verificación vehicular vigente respectiva y tarjeta de circulación vigente.
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
45 | No portar holograma y constancia de verificación vigente. Para los vehículos motorizados de los Estados que circulen en el D.F. en caso de no contar con su holograma y constancia de verificación y tarjeta de circulación vigentes |
1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito |
IV. Tarjeta de circulación vigente
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
45 | No portar tarjeta de circulación vigentes | 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito |
Artículo 46.- Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.
Sanciones en caso de no contar con seguro:
Tipo de conductor | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
Propietario de vehicular particular | 1399 a 2798 |
Concesionario de transporte de unidad de carga | 2798 a 4197 y remisión del vehículo al depósito |
Concesionario de unidad de transporte público de pasajeros | 4197 a 5596 y remisión del vehículo al depósito |
Cabe mencionar que el propietario del vehículo particular tendrá 45 días naturales para la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Pública una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en los términos de la Ley, dentro del término estipulado.
Artículo 47.- Los conductores de vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o en las ecozonas o zonas de movilidad sustentable, los días y horas correspondientes.
Quedan exceptuados los siguientes tipos de vehículos:
Aquellos que incumplan con lo establecido en este artículo o emitan humo contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:
CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito |
Artículo 48.- Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos:
Fracción | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
I | Portar dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia | 349.75 a 699.50 y remisión del vehículo al depósito |
II | Portar anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría |
699.50 a 1399 y remisión al depósito |
III | Vehículos particulares que porten cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en D.F, vehículos de emergencia y destinados a las Secretarías de Defensa Nacional y Marina. | 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito |
Artículo 49.- Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en la vía del Distrito Federal cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado.
En caso de circular sin la autorización correspondiente será sancionado de la siguiente forma:
CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito |
*UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México equivalente a 69.95 pesos
Redacción: Sebastián Rigoleta