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Conoce los requisitos legales para conducir tu vehículo
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16 de Diciembre, 2015
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El nuevo reglamento de tránsito estipula los lineamientos legales que uno como conductor debe considerar, por lo que aquí te desglosamos los artículos correspondientes.

 

Artículo 44.- Los conductores de vehículos motorizados deben cumplir con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo del que se trate:

I. Conductores de vehículos motorizados de uso particular, incluyendo a motociclistas, deben:

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
44 a) Ser menor de edad y no portar el permiso de conducir   

699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito

 44 b)  Ser mayor de edad y no portar licencia de conducir vigente correspondiente al tipo de vehículo  699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito

 

 

II. Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
44 a)  Conducir con licencia no vigente y no correspondiente al tipo de vehículo 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito
 44 b)  No portar tarjetón a la vista del pasajero  699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito
44 d)  No portar el engomado de la concesión y la cromática autorizada por la Secretaría 699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito

 

 

III. Tratándose de ciclotaxis:

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
44 a)   Por no portar el permiso expedido por la autoridad correspondiente 2798 a 4197 y remisión del vehículo al depósito
 44 b) y c) Por no utilizar la cromática autorizada por la Secretaría y no portar el número económico de la unidad  699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito

 

 

IV. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben:

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
44 a)  Conducir con licencia no vigente y no correspondiente al tipo de vehículo 2798 a 4197 y remisión del vehículo al depósito
 44 b) y c)  No utilizar la cromática autorizada por la Secretaría y no contar con el permiso o concesión correspondiente  699.50 a 1399 y remisión del vehículo al depósito

 

 

V. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
44 a) Conducir con licencia no vigente y no correspondiente al tipo de vehículo 4197 a 5596 y remisión del vehículo al depósito

 

 

VI. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con:

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
44 a)  No contar con el sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente. 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito
44 b)  No portar el permiso correspondiente para transportar esas sustancias 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito
44 c) No contar con los protocolos en caso de emergencia 5596 a 6995 y remisión del vehículo al depósito

-Los requisitos y procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley y en el Reglamento respectivo.

 

Artículo 45.- Los vehículos motorizados que circulen en el territorio del Distrito Federal deben de contar con:

I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
45 a)  No tener  colocados algunos de estos en el lugar destinado   1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito
 45 b) Contar con algún objeto que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito
45 c) No coincidir con la calcomanía de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito
45 d) No tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito
45 e) Para motocicletas: en caso de que la placa no esté colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito

 

II. Calcomanía de circulación permanente

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
45   No portar la calcomanía de circulación permanente 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito

 

 

III. El holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas.
Los vehículos motorizados de los Estados que circulen en el territorio del Distrito Federal están obligados a portar su holograma y constancia de verificación vehicular vigente respectiva y tarjeta de circulación vigente.

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
45   No portar holograma y constancia de verificación vigente.
Para los vehículos motorizados de los Estados que circulen en el D.F. en caso de no contar con su holograma y constancia de verificación y tarjeta de circulación vigentes
1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito

 

IV. Tarjeta de circulación vigente

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
45   No portar tarjeta de circulación vigentes 1399 a 2098 y remisión del vehículo al depósito

 

Artículo 46.- Los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio.

 

Sanciones en caso de no contar con seguro:

Tipo de conductor CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
Propietario de vehicular particular 1399 a 2798 
Concesionario de transporte de unidad de carga 2798 a 4197 y remisión del vehículo al depósito
Concesionario de unidad de transporte público de pasajeros 4197 a 5596 y remisión del vehículo al depósito

Cabe mencionar que el propietario del vehículo particular tendrá 45 días naturales para la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Pública una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en los términos de la Ley, dentro del término estipulado.

 

 

Artículo 47.- Los conductores de vehículos motorizados deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o en las ecozonas o zonas de movilidad sustentable, los días y horas correspondientes.

Quedan exceptuados los siguientes tipos de vehículos:

  • De emergencia
  • De tecnología sustentable
  • De transporte escolar
  • De servicios funerarios
  • De servicio particular que transporten a alguna persona con discapacidad, siempre y cuando cuenten con la autorización o placa especial
  • Que sean conducidos por personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con la autorización o placa especial
  • Aquellos que se utilicen para alguna emergencia médica

Aquellos que incumplan con lo establecido en este artículo o emitan humo contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito

 

Artículo 48.- Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos:

Fracción INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
Portar dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia 349.75 a 699.50 y remisión del vehículo al depósito
II Portar anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría
699.50 a 1399 y remisión al depósito
III Vehículos particulares que porten cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en D.F, vehículos de emergencia y destinados a las Secretarías de Defensa Nacional y Marina. 1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito

 

Artículo 49.- Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en la vía del Distrito Federal cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado.

En caso de circular sin la autorización correspondiente será sancionado de la siguiente forma:

CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
1399 a 2098.5 y remisión del vehículo al depósito

 

 

*UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México equivalente a 69.95 pesos

 

Redacción: Sebastián Rigoleta

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