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Como peatón tienes obligaciones
Sanciones
7 de Septiembre, 2015
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Si eres peatón debes cruzar las vías primarías y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación.
Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la vía pública dotada para ello.
Tomas las precauciones necesarias en caso de no existir semáforos y obedecer las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.
Si no cumples con estas obligaciones, serás amonestado verbalmente por los agentes y orientado a conducirte de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones por la banqueta, en particular, de las personas con discapacidad.

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