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Sanciones para ciclistas y motociclistas
Infórmate
15 de Diciembre, 2015
...

El día de hoy entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, como ciclista y motociclista debes tomar en cuenta la siguiente información.

 

PARA VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS

 

Los conductores de vehículos no motorizados deben circular por las vías exclusivas para ciclistas, excepto cuando: se impida el tránsito a consecuencia de obras o eventos que interfieran temporalmente la circulación.

También deberán indicar el cambio de carril o la dirección de giro mediante señales con el brazo y mano.

Los ciclistas tiene preferencia cuando la luz verde les otorgue el paso o se encuentren a mitad de la vía y la luz haya cambio de color.

En caso de circular por una ruta que no cuente con infraestructura ciclista se podrá ocupar el carril completo y se les dará prioridad al circular en calles y carriles compartidos ciclistas.

 

Está prohibido:

  1. Circular por aceras, y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones (los elementos de seguridad pública y menores de 12 años quedan exentos).
  2. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público.
  3. Detenerse en áreas reservadas para el tránsito peatonal.
  4. Circular por carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado

 

Normas de seguridad:

  1. Durante la noche o en circunstancias de poca visibilidad deberán utilizar aditamentos luminosos o reflejantes.
  2. Los menores de 5 años deben ser transportados en remolques o cabinas que cuenten con protecciones laterales bandas reflejantes, cinturones de seguridad o utilizar sillas especiales

 

Los conductores que incumplan con las reglas antes mencionadas serán amonestados verbalmente por los agentes de tránsito.

 

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM*
56 Los conductores de vehículos no motorizados que embistan con su vehículo a un peatón podrán  ser remitidos ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada.

769.45 a 1,399

O

Arresto administrativo de 13 a 24 horas

 

 

PARA MOTOCICLISTAS

 

ART. INFRACCIÓN CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* PUNTOS DE PENALIZACIÓN EN LA LICENCIA
20 No utilizar el carril completo de circulación  

349.75 a 699.50

1
20 En caso de no rebasar a otro vehículo sólo por el lado izquierdo  

349.75 a 699.50

1
20 No respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el articulo 10  

349.75 a 699.50

1
21 Al circular sobre las aceras y áreas reservada para el  uso exclusivo de peatones (salvo que el conductor ingrese a un estacionamiento o domicilio.)  

699.50 a 1,399

1
21 Al circular por vías  exclusivas de ciclistas  

1,399 a 2098.5

6
21 Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros.  

1,399 a 2098.5

6
21 Circular entre carriles, excepto cuando el tránsito se encuentre detenido y pretenda colocarse en el área de espera de motocicletas o en un lugar visible sin invadir los pasos peatonales.  

699.50 a 1,399

1
21 Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado en caso de utilizar vehículos menores a 250 centímetros cúbicos  

699.50 a 1,399

3
21 Circular en vías en las que los señalamientos restrinjan su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.  

699.50 a 1,399

3
21 Realizar maniobras  riesgosas, cortes de circulación o cambios abruptos de carril.  

699.50 a 1,399

3

 

En caso de lo que conductores de motocicletas no cumplan con las normas presentadas, serán sancionados con base en la siguiente tabla:

ART. Infracción Cantidad en Pesos aproximadamente en comparación al UCCM* Puntos de penalización en la licencia
37 Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas.  

349.75 a 699.50

 

1

37 Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible

 

699.50 a 1,399 3
37 Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno 349.75 a 699.50 1
37 Utilizar casco diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo porten.

 

699.50 a 1,399 y remisión del vehículo al depósito. 3

 

 

*UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México equivalente a 69.95 pesos

 

Redacción: Eva Roldán 

 

Con información del Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

 

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