El día de hoy entra en vigor el nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, como ciclista y motociclista debes tomar en cuenta la siguiente información.
PARA VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS
Los conductores de vehículos no motorizados deben circular por las vías exclusivas para ciclistas, excepto cuando: se impida el tránsito a consecuencia de obras o eventos que interfieran temporalmente la circulación.
También deberán indicar el cambio de carril o la dirección de giro mediante señales con el brazo y mano.
Los ciclistas tiene preferencia cuando la luz verde les otorgue el paso o se encuentren a mitad de la vía y la luz haya cambio de color.
En caso de circular por una ruta que no cuente con infraestructura ciclista se podrá ocupar el carril completo y se les dará prioridad al circular en calles y carriles compartidos ciclistas.
Está prohibido:
Normas de seguridad:
Los conductores que incumplan con las reglas antes mencionadas serán amonestados verbalmente por los agentes de tránsito.
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* |
56 | Los conductores de vehículos no motorizados que embistan con su vehículo a un peatón podrán ser remitidos ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada. |
769.45 a 1,399 O Arresto administrativo de 13 a 24 horas
|
PARA MOTOCICLISTAS
ART. | INFRACCIÓN | CANTIDAD EN PESOS APROXIMADAMENTE EN COMPARACIÓN AL UCCM* | PUNTOS DE PENALIZACIÓN EN LA LICENCIA |
20 | No utilizar el carril completo de circulación |
349.75 a 699.50 |
1 |
20 | En caso de no rebasar a otro vehículo sólo por el lado izquierdo |
349.75 a 699.50 |
1 |
20 | No respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el articulo 10 |
349.75 a 699.50 |
1 |
21 | Al circular sobre las aceras y áreas reservada para el uso exclusivo de peatones (salvo que el conductor ingrese a un estacionamiento o domicilio.) |
699.50 a 1,399 |
1 |
21 | Al circular por vías exclusivas de ciclistas |
1,399 a 2098.5 |
6 |
21 | Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros. |
1,399 a 2098.5 |
6 |
21 | Circular entre carriles, excepto cuando el tránsito se encuentre detenido y pretenda colocarse en el área de espera de motocicletas o en un lugar visible sin invadir los pasos peatonales. |
699.50 a 1,399 |
1 |
21 | Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado en caso de utilizar vehículos menores a 250 centímetros cúbicos |
699.50 a 1,399 |
3 |
21 | Circular en vías en las que los señalamientos restrinjan su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado. |
699.50 a 1,399 |
3 |
21 | Realizar maniobras riesgosas, cortes de circulación o cambios abruptos de carril. |
699.50 a 1,399 |
3 |
En caso de lo que conductores de motocicletas no cumplan con las normas presentadas, serán sancionados con base en la siguiente tabla:
ART. | Infracción | Cantidad en Pesos aproximadamente en comparación al UCCM* | Puntos de penalización en la licencia |
37 | Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas. |
349.75 a 699.50 |
1 |
37 | Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible
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699.50 a 1,399 | 3 |
37 | Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno | 349.75 a 699.50 | 1 |
37 | Utilizar casco diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo porten.
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699.50 a 1,399 y remisión del vehículo al depósito. | 3 |
*UCCM: Unidad de Cuenta de la Ciudad de México equivalente a 69.95 pesos
Redacción: Eva Roldán
Con información del Nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.